BALMACEDA, RUBEN DARIO c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La competencia para juzgar infracciones previstas en el artículo 954, inciso c), del Código Aduanero recae en la Dirección General de Aduanas cuando la controversia se refiere a declaraciones aduaneras y no al control cambiario, que corresponde al Ba
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de una sanción administrativa impuesta a un despachante de aduana por inconsistencias en la declaración de divisas en una destinación de exportación. El planteo central fue la alegada incompetencia de la Dirección General de Aduanas para juzgar la infracción prevista en el Código Aduanero, señalando que dicha competencia correspondería al Banco Central de la República Argentina según jurisprudencia previa. Se examinó la diferencia entre la información declarada y la comprobada respecto al tipo de divisa y valores FOB, y su impacto en la base imponible y el ingreso de divisas al país. El Tribunal analizó la aplicación de los artículos específicos del Código Aduanero que sancionan diferencias en declaraciones aduaneras y el alcance de la habilitación normativa para que la autoridad aduanera imponga multas por dichas conductas, distinguió las situaciones de control cambiario de las relacionadas con la declaración de exportación propiamente dicha, y evaluó la pertinencia y alcance de los precedentes judiciales invocados por la parte recurrente.
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