INVESTI FARMA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La existencia de una diferencia entre el valor declarado en la importación y en la exportación no implica por sí sola que el valor declarado en la última operación sea inexacto o falso para configurar la infracción de declaración inexacta del artícul
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la legalidad de una resolución administrativa que sancionó a una firma importadora por declarar un valor de importación inferior al declarado en la exportación de la misma mercadería desde Brasil, invocando la infracción prevista en el artículo 954, ap. 1, incisos a) y c) del Código Aduanero por presunta declaración inexacta y pago insuficiente de tributos y divisas. Se analizaron los aspectos probatorios que sustentan la diferencia de valores declarados, la legitimidad de operaciones de triangulación comercial y la aplicación de criterios de valoración aduanera conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC. El Tribunal examinó el alcance del artículo 954 del Código Aduanero en relación con ventas sucesivas, la carga dinámica de la prueba, la valoración de mercaderías según el Acuerdo de Valoración del GATT y los requisitos para la aplicación de ajustes o sanciones ante discrepancias de precios declarados.
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