ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El pago del derecho de exportación efectuado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento del registro de la destinación aduanera produce efecto liberatorio, salvo que medie dolo o culpa grave del contribuyen
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de un cobro adicional de derechos de exportación de biodiesel basado en diferencias entre las alícuotas aplicadas por el sistema informático aduanero al momento de la registración de las exportaciones y las alícuotas posteriores determinadas y publicadas por la autoridad competente. Se examinó si el pago realizado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático Malvina (SIM) en el momento del registro de las destinaciones tiene efecto liberatorio frente a reclamos posteriores por diferencias en las alícuotas, considerando la responsabilidad del Estado en la correcta actualización y comunicación de dichas alícuotas. El Tribunal analizó la aplicación del artículo 726 y 792 del Código Aduanero, el decreto 1719/12, y la doctrina relevante, incluyendo un fallo plenario que estableció parámetros sobre el efecto liberatorio del pago efectuado según el SIM, armonizando conceptos sobre errores imputables a la administración y la protección del pago realizado por el contribuyente.
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