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KOHDEN´S SRL c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

Para la liquidación de derechos de exportación en transporte terrestre, el valor imponible debe incluir el costo del flete interno hasta el lugar en que la mercadería se carga para cruzar la frontera hacia el exterior, conforme a los artículos 735 y

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la impugnación contra la sanción impuesta por la autoridad aduanera a una exportadora y a una despachante de aduana, por la supuesta exclusión del costo del flete interno desde la ciudad de carga hasta la aduana de salida, considerado como valor omitido en la base imponible para derechos de exportación. Se discutió la correcta determinación del valor imponible en operaciones de exportación terrestre, particularmente si el gasto de transporte desde la ciudad de origen hasta la aduana de salida debe incluirse en el valor declarado y sujeto a tributo. Se examinaron las disposiciones del Código Aduanero relativas a la composición del valor FOB/FOT/FOR según el medio de transporte, el alcance de las cláusulas de venta internacionales (FCA), y la interpretación de la normativa nacional por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y su órgano aduanero. Se indagó además sobre la relación entre declaración y comprobación administrativa en la configuración de la infracción, y la aplicación de principios constitucionales y normativos como la confianza legítima en materia impositiva.

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