FORD ARGENTINA S.C.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La tasa de estadística aplicada a la importación no debe exceder el costo aproximado del servicio efectivamente prestado, conforme a lo previsto en el artículo VIII del GATT, incorporado a la legislación nacional con rango supralegal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de devolución de una tasa de estadística aplicada a importaciones realizadas en 1997 conforme a un decreto vigente entonces, pero que posteriormente fue cuestionada por su posible incompatibilidad con normas internacionales adoptadas por Argentina, particularmente el artículo VIII del GATT. Se discutió si la tasa del 3% aplicada excedía el costo real del servicio estadístico prestado, como exige la normativa internacional, y si corresponden efectos retroactivos de disposiciones posteriores que redujeron la alícuota para cumplimiento de compromisos internacionales. Se evaluaron antecedentes normativos, constitucionales e internacionales, además de la prueba ofrecida sobre costos del servicio y la jurisprudencia relevante, incluyendo la posición de la Corte Suprema. El Tribunal examinó la interpretación del derecho internacional incorporado y su incidencia en la validez y aplicabilidad de la normativa nacional y resoluciones administrativas en materia de tasas aduaneras.
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