Sentencia TFN INLEG-2025-105412791-APN-VOCXIII#TFN
La demora excesiva en la tramitación administrativa se configura cuando, habiendo transcurrido el plazo legal sin dictarse resolución y cumplidos los requisitos previos, se constata la ausencia de actos impulsorios imputables a la autoridad administr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa, cuyo trámite administrativo relativo a un pedido de devolución de tributos por exportación había permanecido sin resolución durante más de un año y medio. Se acreditó el cumplimiento del requisito de haber solicitado un pronto despacho y transcurrido el plazo legal sin resolución, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero. Se examinó si existía demora excesiva imputable a la Administración Nacional de Aduanas (DGA), ponderando la ausencia de actos impulsorios en el expediente y el impacto negativo de la incertidumbre generada. Además, se consideraron precedentes jurisprudenciales que orientan sobre la configuración de la demora objetiva en la tramitación administrativa aduanera. El Tribunal valoró estos aspectos para determinar la procedencia del amparo con base en el respeto a los plazos y derechos del administrado.
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