Sentencia TFN INLEG-2025-105444990-APN-VOCXIV#TFN
La prescripción de la acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se efectuó el pago, sal
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso relacionado con la restitución parcial de reintegros impositivos otorgados por exportaciones realizadas entre los años 2002 y 2004. La controversia gira en torno a la base de cálculo utilizada para liquidar dichos reintegros y la exigencia de devolución de pagos considerados en exceso por la Administración Aduanera. Se discuten los plazos legales aplicables para la prescripción de la acción del Fisco para reclamar dichos importes, haciendo especial énfasis en las normas aduaneras que regulan la suspensión e interrupción de la prescripción, así como la interpretación de efectos suspensivos derivados de recursos administrativos. También se examina el modo de cálculo y moneda en que deben expresarse y devolverse los reintegros. El análisis del Tribunal Fiscal se centró en la correcta interpretación de los artículos específicos del Código Aduanero referentes a la prescripción y efectos de las impugnaciones, atendiendo a reformas legales posteriores y a la jurisprudencia existente, con especial énfasis en el momento de inicio y posible interrupción o suspensión del plazo de prescripción para recuperar los pagos en exceso.
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