S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA s/ recurso de apelación
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que dichas obligaciones no se encuentren firmes y hayan sido canceladas a dicha fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la aplicación de multas por infracciones relacionadas con impuestos sobre salidas no documentadas e impuesto al valor agregado en diversos períodos fiscales. Se examinaron resoluciones que impusieron multas equivalentes a dos veces el gravamen defraudado, basadas en determinaciones de oficio. Se cuestionó si correspondía la condonación legal de las multas en virtud de la ley 27.743, que establece la condonación automática de sanciones para obligaciones sustanciales pagadas antes del 31 de marzo de 2024, salvo que las multas estén firmes o aplicables a ciertos sujetos excluidos. El Tribunal evaluó la acreditación del pago de las obligaciones tributarias sustanciales y la ausencia de causas de exclusión, así como la aplicación vigente y los requisitos formales para la condonación establecida en dicha ley.
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