VESUVIO SACIFI c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El Certificado de Origen debe expresar claramente el puerto o lugar de embarque conforme al artículo 6 inciso c) de la Resolución 763/96 para ser válido en procedimientos aduaneros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez y cumplimiento de requisitos formales del Certificado de Origen presentado en una importación sujeta a medidas antidumping, específicamente respecto a la inclusión del puerto o lugar de embarque conforme a la normativa aplicable. Se cuestionó si la omisión del puerto de embarque en el certificado era subsanable mediante la documentación anexa (factura comercial y conocimiento de embarque) y si dicha omisión podría invalidar el certificado y, por ende, el beneficio aduanero. Además, se discutió el cómputo de intereses y tasa aplicables sobre la deuda tributaria generada, analizando el momento de inicio del cómputo, distinguiendo entre fechas de oficialización de la destinación y notificación del cargo, junto con la conversión monetaria requerida por la normativa aduanera. El Tribunal examinó los alcances de la Resolución 763/96 y el Artículo 6 inciso c), las condiciones para la presentación válida del certificado de origen y la interpretación correcta de los datos complementarios en la documentación agregar.
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