ROSSI OSVALDO ENRIQUE c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c), del Código Aduanero se configura cuando existe una diferencia entre lo declarado en la destinación aduanera y lo determinado en la comprobación que genera un perjuicio fiscal o u
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de una multa aduanera por diferencias entre lo declarado en la destinación de importación temporal y lo consignado en la documentación comercial y de transporte. La discusión giró en torno a la responsabilidad del despachante de aduana, quien actuó como mandatario del importador, respecto de una infracción por declaración inexacta que generó una obligación tributaria adicional. Se examinó la prueba documental aportada, incluyendo la reconocida diferencia de tributos admitida por el propio despachante. El Tribunal analizó la aplicación de los artículos 902 y 908 del Código Aduanero para evaluar la imputación solidaria de responsabilidad al despachante, particularmente si este cumplió las obligaciones que le son propias bajo el régimen legal. También se consideró la función del despachante como auxiliar del servicio aduanero y la interpretación jurisprudencial y doctrinal que establece las condiciones de exención o carga probatoria para evitar la responsabilidad solidaria en materia de infracciones aduaneras.
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