ROSSI OSVALDO ENRIQUE c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apartados 1, incisos a) y c), del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado en la destinación aduanera que produzca o pueda producir un perjui
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas por infracciones establecidas en el Código Aduanero relacionadas con declaraciones inexactas en una destinación de importación. La controversia se centra en la existencia de diferencias entre los datos declarados en la solicitud de destinación y la documentación complementaria, así como el reconocimiento por parte del despachante aduanero de tales diferencias y su conformidad con el pago de las diferencias tributarias y multa. Se examinó la imputación de responsabilidad solidaria del despachante de aduana como auxiliar del servicio, su deber de cumplir con las obligaciones a su cargo conforme a la documentación proporcionada por el importador y la normativa aplicable. La discusión jurídica incluyó la interpretación de los artículos 902, 908 y 954 del Código Aduanero, el análisis de la función profesional del despachante, las pruebas presentadas para acreditar instrucciones y cumplimiento, y la interpretación jurisprudencial sobre la atribución de responsabilidad en casos de declaración inexacta.
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