Ciccone, Nicolás Tadeo s/ apelación
El plazo para imponer sanciones tributarias es de cinco años según el artículo 56, inciso a), de la ley 11.683, computado desde el 1° de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la multa aplicada por la presentación inexacta de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2012, sanción fundamentada en la presunción de dolo conforme a la ley 11.683. Se discutió la prescripción de la acción sancionatoria, invocando la suspensión de plazos por tramitación penal y sumario administrativo, además de cuestionarse la razonabilidad del plazo transcurrido en el proceso. También se examinó la legitimidad de la multa, evaluando si el incremento patrimonial declarado sin justificación configuraba dolo, y si el acto administrativo había aplicado correctamente las reglas probatorias y presunciones legales. El Tribunal consideró el recorrido normativo, la interpretación del cómputo de plazos y la aplicación de normas relativas a la suspensión y prescripción, así como la adecuada valoración de las pruebas y presunciones en materia de dolo tributario.
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