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MONSANTO ARGENTINA S.R.L c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La mora del Servicio Aduanero para el pago de estímulos a la exportación opera de forma automática desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 838 del Código Aduanero, sin necesidad de reserva o solicitud expresa por parte del exportado

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la liquidación y pago de intereses por mora en el pago de estímulos a la exportación adeudados por la Dirección General de Aduanas en tiempo y forma. La apelación se centró en la interpretación del art. 838 del Código Aduanero, que establece la generación automática de intereses cuando la autoridad aduanera no efectúa el pago dentro del plazo legal, y la aplicación del Decreto reglamentario sobre plazos y condiciones. Se examinó si la mora del Estado opera de manera automática desde el vencimiento del plazo o si requiere reserva expresa por parte del exportador para reclamar dichos intereses, analizando además la relevancia de jurisprudencia previa del fuero contencioso administrativo y decisiones de la Corte Suprema. El Tribunal valoró los fundamentos legales, normativos y jurisprudenciales para determinar el régimen aplicable a la mora y la procedencia del pago de intereses por demora en esta clase de reintegros a la exportación.

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