COFCO International Argentina S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La Administración Aduanera no es competente para ejercer control cambiario, pero sí para verificar la veracidad de las declaraciones aduaneras y detectar diferencias que puedan generar egresos de divisas distintos al correspondiente, mediante control
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa por una supuesta infracción aduanera vinculada a la declaración de un valor de importación diferente al declarado en la exportación original, en el marco de una importación temporaria bajo régimen de perfeccionamiento industrial. Se discutió si la diferencia entre valores declarados constituía una maniobra fraudulenta para el egreso indebido de divisas, con especial consideración a las ventas sucesivas y vinculaciones entre partes. Se examinaron aspectos relacionados con la competencia de la autoridad aduanera para analizar posibles controles cambiarios, la validez del procedimiento administrativo, la admisibilidad y valoración de la prueba, y el análisis del concepto legal de valor en aduana conforme al artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero. El Tribunal evaluó el uso de información obtenida mediante un sistema de intercambio de datos aduaneros regional, la correlación entre la facturación y el valor declarado, y la necesidad de interpretar correctamente las disposiciones legales para establecer la existencia o no de declaración inexacta, considerando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con ventas sucesivas entre partes vinculadas.
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