Sentencia TFN INLEG-2025-105895132-APN-VOCXX#TFN
La presunción establecida en el artículo 142 del Código Aduanero que considera la mercadería faltante a la descarga como importada para consumo, sin admisión de prueba en contrario al solo efecto tributario, es aplicable y vincula solidariamente al a
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discute la validez y alcance de una liquidación y cargo aduanero formulado contra un agente de transporte aduanero (ATA) por faltante de mercadería declarada en un manifiesto de importación luego de la descarga. Se examina la presunción legal prevista en el artículo 142 del Código Aduanero, que establece la responsabilidad solidaria del transporte y el ATA ante diferencias no justificadas en la carga declarada y descargada, y la aplicabilidad de la tolerancia admitida en normativa específica para discrepancias en pesajes. Se cuestiona la suficiencia y método probatorio empleado para determinar la diferencia en peso, así como la legitimación pasiva del ATA frente a la imputación tributaria y su obligación de responder por tributos como IVA, ganancias y tasa de estadística. También se analiza la competencia de la administración aduanera para la liquidación de los tributos en cuestión. El Tribunal aborda las garantías constitucionales relativas a la defensa en juicio, la naturaleza administrativa del acto impugnado, la validez de la presunción legal aplicable y la equivalencia y confiabilidad de diferentes métodos de medición del peso de la mercadería.
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