FATE S.A.I.C.I. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado y el incumplimiento configura la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia administrativa referente a una presunta infracción al régimen de importación temporaria contemplada en el artículo 970 del Código Aduanero argentino, relacionada con la falta de acreditación de la reexportación de mercadería importada bajo dicho régimen. Se examinaron las obligaciones del importador en cuanto a la presentación de la documentación aduanera pertinente, en particular el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), y la correspondencia entre la declaración jurada de insumos y los permisos de embarque para validar la descarga de la mercadería. El Tribunal valoró si existía congruencia entre las cantidades declaradas y las registradas en los documentos aduaneros, así como la precisión y veracidad inherentes a la declaración jurada. También se discutió la aplicación del derecho adicional previsto en el Decreto 1439/96 y la exigibilidad de percepciones por IVA adicional e Impuesto a las Ganancias a la luz de precedentes jurisprudenciales recientes. El análisis jurídico incluyó la interpretación de normas aduaneras y tributarias, la carga de la prueba sobre el importador, y la correcta determinación del hecho imponible y de la sanción aplicable, evaluando la congruencia entre la normativa vigente, la doctrina del Tribunal Fiscal y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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