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DECA PIAZZA S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación

La incorrección en la indicación de la posición arancelaria en un certificado de origen no invalida dicho certificado cuando la descripción de la mercadería es correcta y la mercancía está negociada bajo la preferencia arancelaria pertinente en el ma

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso analiza la imputación de infracción aduanera a una firma importadora y a su despachante de aduana por la supuesta inaplicabilidad de un certificado de origen presentado para una destinación de importación. Se cuestionó principalmente la correcta clasificación arancelaria asignada a uno de los ítems de la mercadería importada, generando dudas sobre la validez del certificado de origen como soporte para el régimen preferencial del MERCOSUR. Se revisaron las posiciones arancelarias declaradas frente a las determinadas en la verificación, la aplicación y alcance de las normas de origen dentro del ACE 18, así como la existencia o no de perjuicio fiscal, premisa necesaria para la configuración de la infracción. El Tribunal abordó si el error en la posición arancelaria invalida el certificado de origen, y cómo se establece la procedencia de la mercadería dentro del comercio intra zona a efectos tributarios.

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