VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La omisión en ingresar un código de ventaja en la declaración aduanera no impide el reconocimiento del derecho a la devolución de derechos pagados en exceso cuando se cumplen los requisitos materiales del régimen preferencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra la negativa a devolver importes abonados en exceso por derechos de importación extrazona relacionados con autopartes clasificadas bajo una partida arancelaria específica, beneficiadas por un régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre Argentina y Brasil. La discusión central se centró en si la omisión del ingreso de un código de ventaja en el sistema informático afectaba o no el derecho sustantivo a la repetición de lo pagado en demasía. Se evaluó la aplicación del principio de inalterabilidad de la declaración aduanera, la concurrencia de los requisitos formales y materiales para la reducción arancelaria, y los principios constitucionales en juego, así como la forma y tasa de intereses aplicables a la devolución. El Tribunal examinó antecedentes normativos y jurisprudenciales para determinar la procedencia de la devolución y la moneda en que debía realizarse, considerando además la discrecionalidad administrativa en la fijación de tasas de interés para los casos de repetición.
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