NOVARTIS ARGENTINA SA c/DGA s/recurso de apelación
La simple diferencia entre el valor FOB declarado en el país de importación y el valor declarado en el país de exportación no es suficiente para presumir inexactitud en el valor declarado por el importador, requiriendo mayores elementos de prueba par
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso contra la resolución que impuso una multa a una empresa importadora por supuesto valor declarado inexacto en dos destinaciones aduaneras. La controversia se centró en la diferencia entre el valor FOB declarado en los despachos de importación y el valor registrado en el país de exportación, donde la firma importadora argumentó que las discrepancias obedecían a operaciones intercompañías distintas y a la aplicación de precios mediante servicios de elaboración vinculados, no a una declaración errónea. Se discutió la valoración de esos precios conforme a la normativa aduanera y la jurisprudencia vigente sobre la carga probatoria en casos de ventas sucesivas entre partes vinculadas. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, considerando si existió o no diferencia efectiva entre el valor declarado y el comprobado, y valoró las pruebas documentales aportadas para determinar la configuración o no de la infracción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: