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ADM AGRO S.R.L. Y OTRO c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación

La cancelación de la multa mínima establecida para infracciones aduaneras cuyo monto no se determina en función de tributos extingue la acción penal aduanera y no deja registrado antecedente, siempre que no exista sentencia firme a la fecha de acogim

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizaron los recursos de apelación interpuestos contra una resolución administrativa que impuso una multa solidaria por una infracción aduanera relacionada con la destinación de exportación. La controversia se circunscribe a la imposición de la multa y no involucra la reclamación de tributos asociados. Se examinó la adhesión al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social previsto por la Ley 27.743 y su reglamentación, que establece que la cancelación de la multa mínima extingue la acción penal aduanera y elimina el antecedente, siempre que no exista sentencia firme previa. El Tribunal evaluó la aplicación de este régimen a la firma exportadora que canceló el monto mínimo determinado y se analizó la extensión de los beneficios derivados del allanamiento a otros codemandados. Finalmente, se consideraron las pautas para la regulación de honorarios de la representación fiscal en consonancia con los criterios normativos vigentes.

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