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RED BULL ARGENTINA S.R.L. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 947 del Código Aduanero configura la infracción de contrabando menor exclusivamente cuando la conducta se encuadra en los supuestos típicos establecidos en los artículos 863, 864 inciso b) y 865 inciso g) del mismo Código.

Competencia Costas Contrabando

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se discutió la imputación a una empresa importadora de la comisión de una infracción aduanera prevista en el artículo 947 del Código Aduanero, relacionada con la distribución y comercialización de mercadería importada que había sido liberada sin derecho a uso y sin contar con el certificado de libre circulación expedido por la autoridad sanitaria competente. Se examinó la conducta de la empresa respecto al tratamiento aduanero dado a la mercadería, la caracterización jurídica de la infracción como contrabando menor, y la relevancia del dolo o intención en la configuración de la responsabilidad. También se valoraron antecedentes administrativos, la intervención del Instituto Nacional de Alimentos, y una causa penal previa que concluyó con sobreseimiento por insignificancia del valor de la mercadería. El Tribunal analizó la tipicidad de la conducta bajo el Código Aduanero, los requisitos objetivos y subjetivos para la infracción y la distinción entre responsabilidades penales y administrativas en materia aduanera.

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