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PESQUERA PUERTO COMODORO S.A. s/ recurso de apelación

La interposición de recursos ante el Tribunal Fiscal debe sujetarse a los plazos establecidos en la ley de procedimiento tributario, computándose desde la fecha de notificación efectiva conforme la normativa vigente, incluido el domicilio fiscal elec

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la apelación interpuesta contra una resolución de la AFIP que determinó de oficio el IVA con multas e intereses para varios períodos fiscales. Se controvierte la notificación del acto administrativo, específicamente la fecha en que fue notificada la contribuyente mediante domicilio fiscal electrónico y si la apelación fue interpuesta dentro del plazo legal de 15 días. La discusión incluye la interpretación del cómputo de plazos en el ámbito del procedimiento tributario, en especial considerando la vigencia y modalidad del expediente electrónico y la plataforma TAD. También se examina la aplicabilidad del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que adiciona días por distancia geográfica para el cálculo del plazo de apelación, y la vinculación con el requisito de notificación electrónica conforme la normativa vigente y su perfeccionamiento. El Tribunal analiza cuestiones previas formales sobre la procedencia del recurso y la aplicación de la cosa juzgada en el ámbito del proceso tributario.

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