EX-2023-70886768-APN-SGASAD#TFN (CLOROX ARGENTINA SA
El procedimiento infraccional previsto en el Código Aduanero requiere que la Administración Aduanera corra vista de lo actuado a los presuntos responsables para que puedan ejercer su derecho a defensa, incluyendo la presentación de descargos y prueba
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia relativa a la imposición de tributos y multas por parte de la Administración Aduanera, derivados de una presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero en relación con la importación temporal de mercadería. La discusión central giró en torno a la validez del procedimiento administrativo seguido, especialmente sobre la falta de notificación y de otorgamiento del derecho a defensa al presunto infractor durante el trámite sumarial. Asimismo, se revisó si se cumplió con los plazos legales y la posible prescripción de la acción fiscal, en referencia a los artículos 803 a 805 del Código Aduanero. El Tribunal examinó la reglamentación aplicable, el debido proceso administrativo, el derecho a defensa y los plazos prescriptivos, así como las implicancias del incumplimiento de los procedimientos formales para la validez de la resolución impugnada.
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