INTERCLIMA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La acción del Fisco para imponer sanciones aduaneras prescribe a los cinco años, corriendo el plazo desde el 1° de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en una controversia respecto a la procedencia de una multa aduanera y el cobro de tributos asociados a una importación temporaria cuyo plazo de reexportación habría vencido. Se discute la prescripción de la acción del fisco tanto para imponer sanciones como para exigir el pago de tributos, atendiendo al momento en que se produjo la infracción y los plazos legales para iniciar acciones administrativas. Se examinaron las constancias administrativas, incluidos los autos de apertura de sumario, los registros de infracciones previas y la documentación presentada por la empresa relacionada con el cumplimiento del régimen de importación temporaria. El Tribunal analizó el punto temporal de inicio y vencimiento de los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero, así como la existencia o no de actos interruptivos o suspensivos que pudieran modificar dichos plazos. Se valoró el alcance y limitaciones legales sobre la prescripción en el ámbito aduanero, así como la conexión entre la imposición de sanciones y la determinación de tributos vinculados a la misma operación importadora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: