CM S.A. s/recurso de apelación
Para configurar el ilícito de defraudación fiscal se requiere la concurrencia del dolo que implica no solo la intención de evadir el impuesto sino también la existencia de un ardid o engaño dirigido a generar un error en la administración tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso relativo a la aplicación de multas por declaración engañosa en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a varios períodos fiscales, en el que se cuestionó la existencia del elemento subjetivo de dolo para configurar la defraudación fiscal. Se analizaron los antecedentes administrativos y el relevamiento de declaraciones presentadas con cifras en cero, considerando la responsabilidad derivada de la presentación inexacta y la necesidad de distinguir entre negligencia grave y conducta dolosa. Se evaluaron las presunciones legales respecto a la intención de generar declaraciones engañosas, el grado de prueba aportado por la administración tributaria y la carga probatoria sobre el contribuyente para desvirtuar dichas presunciones, así como la naturaleza penal de la infracción y la interpretación del elemento subjetivo requerido por la ley aplicable. La discusión abarcó también la procedencia de beneficios legales para la condonación y la responsabilidad por honorarios periciales y profesionales.
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