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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

El artículo 1069 inciso b)1 del Código Aduanero limita la procedencia de la repetición de tributos pagados a requerimiento del servicio aduanero cuando la respectiva liquidación haya sido objeto de revisión definitiva en procedimiento de impugnación;

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso de repetición de tributos pagados por una empresa exportadora en relación con cargos aduaneros originados por la aplicación de la Ley 26.351, que modificó las alícuotas de derechos de exportación respecto a ventas registradas previamente bajo la Ley 21.453. Se cuestionó la retroactividad de la Ley 26.351, la legitimidad de las resoluciones administrativas que aplicaron las nuevas alícuotas, y la aplicación del artículo 1069 b)1 del Código Aduanero para denegar la repetición. También se discutió la tasa de interés aplicable a la devolución de las sumas abonadas en exceso. El Tribunal examinó si existió una revisión definitiva en sede administrativa que impida la repetición, la constitucionalidad y efectos retroactivos de la Ley 26.351, la validez de los actos administrativos emitidos, y la tasa de interés justa para compensar la devolución, tomando en cuenta principios constitucionales y jurisprudencia previa.

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