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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

El artículo 1069, inciso b), apartado 1 del Código Aduanero limita la repetición tributaria en pagos a requerimiento del servicio aduanero solo si la liquidación respectiva ha sido objeto de resolución definitiva en procedimiento de impugnación.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso por derechos de exportación relacionados con operaciones de ventas al exterior de productos agropecuarios, especialmente en el contexto de un aumento retroactivo de alícuotas previsto en la Ley 26.351 y sus normas complementarias. Se discutieron los efectos jurídicos de aplicar dicha ley posterior sobre declaraciones juradas registradas bajo un régimen anterior (Ley 21.453), la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto de la repetición tributaria tras pagos realizados bajo protesta, y la aplicación correcta de las tasas de interés para la devolución de sumas cobradas en demasía. El Tribunal evaluó la ausencia de pronunciamiento definitivo sobre la revisión de la liquidación en el procedimiento administrativo y la constitucionalidad y alcance de la normativa tributaria y aduanera aplicable, considerándose también criterios jurisprudenciales respecto a la irretroactividad y protección de derechos adquiridos.

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