BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El artículo 1069 inciso b) apartado 1 del Código Aduanero limita la procedencia de la repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero cuando la liquidación respectiva haya sido objeto de revisión mediante procedimiento de impugna
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la Resolución que rechazó la solicitud de devolución de tributos abonados por una empresa exportadora en virtud de cargos derivados de la aplicación de la Ley 26.351, que modificó retroactivamente las alícuotas de derechos de exportación sobre productos agropecuarios. La controversia giró en torno a la constitucionalidad y aplicabilidad de dicha ley y sus normas reglamentarias, así como a la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto a la procedencia de la repetición de pagos realizados bajo protesto cuando no hubo resolución definitiva previa en el procedimiento de impugnación. Se examinaron antecedentes administrativos, jurisprudenciales y principios constitucionales como la retroactividad, seguridad jurídica, derechos adquiridos y tasas de interés aplicables a la devolución de sumas pagadas en exceso. El Tribunal evaluó la validez de la normativa impugnada, la congruencia del reclamo y el correcto cálculo de intereses para la restitución.
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