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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago, y el inicio previo de un reclamo suspende y detiene el cómputo del plazo de pr

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la impugnación presentada por un contribuyente exportador contra la resolución administrativa que denegó la devolución de tributos abonados por derechos de exportación en forma suplementaria, derivada de liquidaciones vinculadas a la aplicación retroactiva de una norma que incrementó las alícuotas aplicables. Se discutió la constitucionalidad y efectos retroactivos de la Ley 26.351 en relación con los derechos adquiridos bajo la Ley 21.453, la vigencia del plazo de prescripción para la acción de repetición, la aplicación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto a la procedencia de la repetición ante liquidaciones ya impugnadas, así como la tasa de interés aplicable para las sumas a devolver.

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