BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El artículo 1069, inciso b), apartado 1 del Código Aduanero limita la repetición de tributos pagados a requerimiento de la administración cuando la respectiva liquidación haya sido revisada en un procedimiento de impugnación, impidiendo iniciar un nu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la legalidad de la resolución administrativa que denegó la devolución de tributos abonados en exceso por operaciones de exportación sujetas a distintos regímenes tributarios derivados de la ley 21.453 y la ley 26.351 y sus resoluciones reglamentarias, particularmente en relación con la aplicación retroactiva de incrementos en las alícuotas de derechos de exportación. Se discutieron los efectos jurídicos de la ley 26.351, su vigencia retroactiva, la validez de las resoluciones ONCCA que establecieron listados de operaciones cuestionadas, y la incidencia del pago efectuado bajo protesta en el derecho a reclamar la repetición. En el análisis, el Tribunal examinó la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero, la doctrina jurisprudencial sobre la revisión en procedimiento de impugnación, la afectación de derechos adquiridos y principios constitucionales como la legalidad, la seguridad jurídica, la retroactividad y el derecho de propiedad. Asimismo, se valoró la tasa de interés aplicable para la devolución, considerando la insuficiencia de la tasa prevista en el Código Aduanero frente a la inflación y precedentes judiciales.
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