ACERBRAG SA c/DGA s/recurso de apelación
La existencia de una diferencia entre el valor declarado en la solicitud de destinación aduanera y el valor constatado no es suficiente para configurar la infracción tipificada en el artículo 954, inciso c), del Código Aduanero, si el precio declarad
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que sancionó a una empresa importadora por presunta sobrefacturación en valuaciones aduaneras, basada en la diferencia de precios declarados frente a los valores registrados en el sistema informático INDIRA, que cruza información entre la Aduana argentina y la de Brasil. La controversia se centró en si la discrepancia en los valores declarados configuraba una infracción prevista en el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero, en particular, si existió una maniobra fraudulenta para justificar un mayor egreso de divisas. Se examinaron las pruebas documentales administrativas presentadas, el contexto de ventas sucesivas entre empresas vinculadas, y la interpretación jurídica del control de valores y de la carga de la prueba en estos casos, tomando en cuenta precedentes de la Corte Suprema de Justicia que limitan la presunción de ilegalidad en ventas entre partes vinculadas y establecen que no es suficiente la sola diferencia de valores anteriores para imputar una infracción.
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