EX-2019-70416192-APN-SGASAD#TFN (MARITIMA MARSA SRL)
Para configurar la infracción prevista por el artículo 954 del Código Aduanero, es requisito necesario que haya una diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la sanción impuesta por el servicio aduanero a una empresa por presunta infracción relacionada con la declaración y aprovisionamiento de gas oil como rancho para un buque. La controversia giró en torno a la diferencia entre la cantidad declarada, la cantidad autorizada y la cantidad efectivamente embarcada de combustible, y su eventual incidencia en la configuración del perjuicio fiscal según el Código Aduanero. Se evaluaron las normas aplicables al régimen aduanero de rancho, la interpretación técnica de los cálculos de consumo y duración de la travesía, y la validez de la declaración de rancho como declaración comprometida. El Tribunal analizó la razonabilidad técnica de los datos utilizados en la denuncia, la existencia o no de exceso de combustible embarcado y el cumplimiento de la destinación declarada, así como los principios fundamentales del derecho aduanero relativos a la veracidad y precisión en la manifestación de la mercadería.
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