EX-2022-130127924-APN-SGASAD#TFN (PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA)
La apertura del sumario administrativo conforme al artículo 1094 del Código Aduanero interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de sanciones aduaneras, sin que sea necesaria la notificación del auto que ordena dicha apertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la resolución administrativa que formula cargos por tributos adeudados a raíz del supuesto incumplimiento del régimen de importación temporal previsto en el Código Aduanero argentino, específicamente el artículo 970. La cuestión central radica en la supuesta nulidad del auto de instrucción de sumario y de las actuaciones posteriores, aduciendo incumplimientos formales y procesales, como la ausencia de verificación, clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías, así como la falta de notificación y vulneración del derecho de defensa. Se discute también la procedencia y cómputo de la prescripción de las acciones fiscales para la imposición de multas y cobro de tributos, evaluándose si el inicio del sumario interrumpió o suspendió los plazos prescriptivos y si se cumplió el procedimiento reglado por el Código Aduanero para los responsables en procedimientos infraccionales. El Tribunal examina los requisitos del procedimiento infraccional, los efectos de la notificación de la resolución impugnada, el derecho al debido proceso y defensa, y la interpretación y aplicación de las normas sobre prescripción en materia aduanera.
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