KUEHNE + NAGEL S.A. c/ DGA s/APELACIÓN
El artículo 142 del Código Aduanero establece una presunción iuris et de iure de que la mercadería faltante que no sea justificada oportunamente se considera importada para consumo, responsabilizando solidariamente al transportista y agente de transp
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó un cargo por tributos relacionado con un faltante de mercadería detectado en la descarga y vinculado a una destinación aduanera. La controversia surgió debido a que se absolvió al agente de transporte aduanero de las infracciones imputadas por la desaparición de la mercadería, pero se mantuvo una obligación tributaria sobre la misma. Se discutió la responsabilidad del agente de transporte, la oportunidad y forma de rectificación de la declaración de mercancías, así como la presunción establecida por el Código Aduanero frente a diferencias no justificadas en la carga. Además, se examinó si el pago de tributos por parte del importador podía eximir al agente de transporte de la obligación tributaria, y se evaluaron los alcances de la doctrina respecto a la imposibilidad de incluir ciertos impuestos adicionales en la liquidación luego del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada. El Tribunal abordó estos ejes interpretativos para definir la correcta configuración de la obligación tributaria y su relación con la infracción aduanera.
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