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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La acción de repetición de tributos pagados indebidamente no prescribe si se interpone antes de vencido el plazo de cinco años contado desde el 1 de enero del año siguiente al pago, y dicho plazo puede suspenderse o interrumpirse conforme a los artíc

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de la devolución de tributos abonados por derechos de exportación en el marco de un cargo administrativo derivado de resoluciones ONCCA relacionadas con el régimen de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). La controversia involucró la aplicación retroactiva de la Ley 26.351, que aumentó las alícuotas de derechos de exportación para operaciones ya registradas bajo la Ley 21.453, y la validez de las resoluciones ONCCA que listaron DJVE no acreditadas adecuadamente ante el incremento. Además, se examinó la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero, en cuanto a la repetición de tributos pagados a requerimiento en procedimientos sin revisión definitiva y la excepción de prescripción para la acción de repetición. Se analizó asimismo la tasa de interés aplicable para la devolución, cuestionando la constitucionalidad y razonabilidad de la tasa fija tradicional frente a la inflación y proponiendo la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. El Tribunal valoró distintos estándares constitucionales, administrativos y tributarios, así como precedentes judiciales vinculados a la retroactividad tributaria, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

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