TOREDO S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación o nacionalización de la mercadería mediante la documentación adua
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación del régimen de importación temporaria en el marco de una investigación administrativa por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la obligación de reexportar mercadería importada temporalmente. El análisis se centró en la adecuada aplicación de la relación insumo/producto autorizada por el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) emitido por la autoridad competente, que establece las cantidades de insumo utilizadas para la producción y posterior reexportación. Se evaluaron planteos de prescripción y nulidad del auto de apertura de sumario, así como aspectos probatorios aportados por la empresa importadora para demostrar la correcta utilización de la relación insumo/producto y el cumplimiento de las obligaciones del régimen. El Tribunal analizó normativa aplicable, doctrina pertinente y criterios jurisprudenciales sobre la carga de la prueba, el alcance de los certificados y el sometimiento a los requisitos del régimen aduanero para resolver la controversia.
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