JOHN CRANE ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La omisión de notificar la corrida de vista en un procedimiento sumarial aduanero constituye violación del derecho de defensa y genera la nulidad de todos los actos procesales posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En este caso se analizó un procedimiento aduanero iniciado por presunta infracción a la normativa sobre importación temporaria, en el cual la autoridad administrativa dictó una resolución disponiendo el archivo provisional del sumario y la formulación de cargos tributarios. Se cuestionó la validez del procedimiento por la falta de notificación de la corrida de vista, lo que impidió a la empresa importadora ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas que acreditaran el cumplimiento de sus obligaciones. Además, se repasó la aplicación de las instrucciones generales dictadas por la autoridad aduanera para el archivo de sumarios, considerando el monto mínimo de las multas. El Tribunal Fiscal examinó las cuestiones procesales relativas al debido proceso y la legalidad del procedimiento administrativo, así como la necesidad de acreditar la existencia de la infracción previamente a la imposición tributaria y al archivo del sumario.
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