INFA S.A. y Otro c/D.G.A. s/recurso de apelación
Para que una declaración inexacta sea sancionable bajo el art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisó un recurso de apelación contra la imposición de una multa por la falta de presentación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) exigido por la Resolución N° 588/2008 ME para una mercadería importada y erróneamente clasificada. Se discutió si la ausencia de dicho certificado constituía una prohibición económica en términos del Código Aduanero y si la conducta imputada constituía una declaración inexacta punible conforme al artículo 954, inciso b) del Código Aduanero. Se analizaron antecedentes normativos, la clasificación arancelaria de la mercadería, la vigente regulación al momento de la importación, y jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que delimita cuándo una omisión constituye una prohibición o simplemente un trámite de control previo. El Tribunal examinó la configuración del tipo infraccional, la potencialidad de producción de un daño, y aplicó criterios sobre la interpretación normativa y la tipicidad de la conducta en controversia.
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