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Sentencia TFN INLEG-2025-101570171-APN-VOCI#TFN

El artículo 97 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los responsables que deban practicar ajuste por inflación no podrán aplicar las exenciones previstas en los incisos h), k), q) y v) del artículo 20 de dicha ley.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutieron los ajustes determinados de oficio por la autoridad fiscal respecto del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal 2012, incluyendo la correcta consideración de rentas declaradas como exentas por intereses sobre plazo fijo y sumas derivadas de un convenio transaccional por obra pública ejecutada. Se examinaron cuestiones relativas a la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, la imputación temporal conforme a la legislación aplicable y la deducibilidad de gastos asociados a cuotas médico-asistenciales para directivos y sus familiares. También se analizó la procedencia del cómputo de crédito fiscal en el IVA y la fundamentación y cuantía de las multas por presunta defraudación tributaria. El Tribunal evaluó los estándares y criterios interpretativos aplicables a la exclusión de exenciones, la definición del devengado, el alcance del artículo 74 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para empresas de construcción y los requisitos probatorios para acreditar operaciones registradas en IVA, así como los presupuestos para la imposición de sanciones basadas en presunciones legales de dolo.

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