Sentencia TFN INLEG-2025-89553916-APN-VOCXIX#TFN
La configuración de demora excesiva en la actuación administrativa debe evaluarse considerando el tiempo transcurrido desde la presentación de la autodenuncia o trámite respectivo hasta la emisión de una resolución definitiva, conforme al artículo 11
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por una presunta demora excesiva en la resolución de un expediente iniciado tras una autodenuncia relacionada con una destinación de exportación a consumo. El análisis se centró en los plazos transcurridos desde la presentación de la autodenuncia y el pronto despacho hasta la emisión definitiva de la resolución administrativa que impuso una multa atenuada. Se examinó la configuración de la demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero y se consideraron las constancias del trámite administrativo, entre ellas los informes elaborados por diferentes secciones y la fecha concreta de dictado de las resoluciones finales. Además, se evaluó la cuestión de las costas en relación con los tiempos procesales y la actuación de la DGA.
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