BOSTON CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La relación jurídica entre la aseguradora en calidad de garante y la aduana acreedora debe analizarse conforme a las normas de la fianza previstas en el Código Civil y Comercial, aplicándolas de manera supletoria a la relación convencional que vincul
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se ventiló el alcance de la responsabilidad tributaria de una aseguradora en calidad de garante, en relación a una póliza de caución emitida en garantía de tributos aduaneros derivados de una operación de importación temporaria cuya destinación no se cumplió en tiempo legal, configurándose infracción según el Código Aduanero. Se discutió si la aseguradora debía responder por todos los tributos exigidos, incluyendo el derecho adicional, IVA adicional, percepción de impuesto a las ganancias y ajustes por CER. Se examinaron la aplicación de normas aduaneras y civiles sobre fianzas, la extensión del vínculo jurídico entre aseguradora y acreedor, la procedencia de ciertos rubros tributarios y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el análisis del derecho adicional y los límites de intervención del Tribunal Fiscal. Además, se discutió la cuantificación de la responsabilidad desde el monto garantizado en la póliza y la modalidad para la conversión de valores en dólares y en pesos. El Tribunal analizó la interpretación y alcance de disposiciones legales y precedentes a fin de determinar los conceptos tributarios que deben ser exigidos a la aseguradora en su rol de garante y el modo para valorar dicha obligación garantizada.
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