PONCE PEÑALVA, PABLO s/apelación - y su acumulado Nro. 46.910-I de igual carátula
La administración fiscal puede recurrir a la determinación de oficio en forma cierta o presunta cuando el contribuyente omite o declara defectuosamente su obligación tributaria, debiendo agotar primero los medios para determinar la obligación sobre b
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso dirigido contra resoluciones de la administración fiscal que determinaron de oficio obligaciones tributarias en impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, junto con la aplicación de intereses resarcitorios y multas. La controversia gira en torno a la existencia y justificación de préstamos declarados como origen del dinero utilizado para inversiones inmobiliarias y operaciones de soja y arrendamientos vinculados a un condominio familiar de inmuebles rurales, en el período fiscal 2010. Se cuestiona la valoración de la administración fiscal respecto a la presunción de ingresos no declarados producto de un incremento patrimonial no justificado, la falta de documentación formal de los préstamos y la imputación de ingresos y bienes registrados a nombre del recurrente en relación a su rol de custodio y administrador de fondos de terceros. El Tribunal examina el método de determinación de oficio, los estándares probatorios relativos a la acreditación de pasivos, la aplicación de la presunción legal del artículo 18 inciso f) de la ley 11.683, y el marco legal-impositivo sobre presunciones y determinaciones indirectas. Además, se evalúan cuestiones relativas a la sanción por supuesta defraudación en materia de IVA y la regularización parcial por moratoria fiscal, junto con la pertinencia del desistimiento parcial del recurso y la procedencia de la condonación de intereses y multas.
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