Sentencia TFN INLEG-2025-119984240-APN-VOCXX#TFN
El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT establece que el valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana, debiendo ajustarse conforme a sus disposiciones y complementarse con otros métodos cuand
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmó un ajuste al valor en aduana declarado por una importadora para prendas de vestir provenientes de China. La controversia giró en torno a la corrección del valor declarado, cuestionado por la autoridad aduanera mediante un ajuste basado en la comparación con mercaderías similares y precios de mercado, y la falta de justificación suficiente para esas diferencias. Se examinó el cumplimiento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y su Protocolo, en especial la correcta aplicación del método de valoración aduanera y la obligación de la administración de fundamentar el rechazo del valor declarado, así como las facultades de la aduana para verificar la veracidad del valor declarado y solicitar pruebas complementarias. Se discutieron los requisitos de fundamentación del ajuste, los estándares probatorios y la interpretación de normas internacionales aplicables en materia de valoración aduanera.
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