COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
El procedimiento de repetición de pagos exigidos por la Aduana es improcedente si la liquidación fue revisada mediante un procedimiento de impugnación con resolución definitiva, conforme al artículo 1069, inciso b), punto 1 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el procedimiento de repetición solicitado por una empresa exportadora en relación con la devolución de derechos de exportación abonados bajo protesta en el marco de cargos emitidos por la Aduana a partir de resoluciones cuestionadas judicialmente. La controversia se centró en la aplicabilidad del artículo 1069, inciso b), punto 1 del Código Aduanero, que limita la procedencia de la repetición cuando la liquidación hubiera sido objeto de revisión en el procedimiento de impugnación. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos y judiciales, incluyendo la nulidad declarada por la Justicia federal de las resoluciones originales que amparaban los cargos y la situación procesal del reclamo de repetición presentado antes de que la Aduana resolviera dicho procedimiento. Asimismo, consideró cuestiones constitucionales vinculadas al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, la interpretación de la legislación aduanera y tributaria aplicable a los derechos de exportación sobre productos agrícolas, y determinó criterios respecto a la moneda en que debe realizarse la devolución.
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