MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. s/recurso de apelación
El Tribunal Fiscal de la Nación puede tener por no presentado un recurso de apelación cuando el recurrente no cumple con la intimación para subsanar defectos formales en la presentación dentro del plazo otorgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones administrativas de la AFIP-DGI relacionadas con intimaciones de pago por aportes y contribuciones a la seguridad social que no fueron notificadas formalmente y carecían de fecha. La controversia se centró en el incumplimiento del recurrente respecto a la presentación de los actos administrativos apelados, aun después de una intimación formal y una prórroga otorgada para subsanar dicho defecto procesal. El Tribunal examinó la aplicación del artículo 31 del Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación, especialmente sobre la potestad para tener por no presentado un recurso cuando se incumplen las intimaciones para corregir defectos en la presentación, y ponderó los procedimientos formales y plazos que rigen la subsanación y la carga probatoria en el proceso administrativo tributario.
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