SCANIA ARGENTINA S.A.U. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de la obligatoriedad de reexportar la mercadería dentro del régimen de importación temporaria recae sobre el importador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de una multa y el reclamo del pago de tributos derivados de la importación temporaria de mercaderías bajo un régimen aduanero especial. El análisis se centró en la comprobación del cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo previsto, así como en la validez de los procedimientos administrativos realizados, la regularización de mermas declaradas y la prescripción de la acción fiscal para reclamar el impuesto sobre el valor agregado (IVA). El Tribunal examinó las discrepancias entre la documentación presentada por la importadora (Declaración Jurada, Certificado de Tipificación de Importación Temporaria, permisos de embarque) y la información registrada en el Sistema Informático Malvina, junto con la normativa aplicable al régimen de importación temporaria y a la percepción del tributo según el Código Aduanero y la Ley de IVA. Se valoró también la procedencia o no de la nulidad y prescripción alegadas por la recurrente, y se consideró la interpretación de la relación insumo-producto, las mermas admitidas y la carga de la prueba en materia de importación suspensiva.
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