ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ D.G.A. s/recurso de apelación
En el régimen de importación temporaria, la obligación fundamental del beneficiario es reexportar la mercadería dentro del plazo establecido para mantener la ventaja tributaria que implica la suspensión del pago de tributos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad derivada del incumplimiento del régimen de importación temporaria en cuanto a la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido. La controversia centra en la existencia o no de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero debido al incumplimiento parcial de dicha obligación por parte del importador. Se examinaron las pruebas documentales aportadas para acreditar la reexportación total de la mercadería, así como la validez y alcance de la póliza de seguro de caución presentada por la aseguradora que garantizaba las obligaciones aduaneras. Asimismo, se evaluó la procedencia de ciertos conceptos tributarios como Derecho Adicional, IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias reclamada por la autoridad aduanera, considerando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal fundamentó su análisis en la normativa aduanera aplicable, la carga de la prueba en regímenes suspensivos, la interpretación jurisprudencial sobre los tributos en cuestión y la naturaleza legal del seguro de caución en materia aduanera.
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