Sentencia TFN INLEG-2025-28121384-APN-VOCXIX#TFN
De acuerdo con el artículo 1170 del Código Aduanero, una sentencia debe ser aclarada para subsanar errores materiales involuntarios o para resolver puntos oscuros o omitidos cuando se solicite dentro del plazo legal establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso referente a un error material consignado en la sentencia previa sobre el monto reclamado para la devolución en un proceso administrativo tributario. Se examinaron los antecedentes formales y sustanciales, en particular una resolución administrativa que negó la devolución de una suma específica, discrepancias en el importe indicado en la sentencia y la aplicación de normas procesales sobre aclaraciones y subsanaciones para corregir dicho error. Se consideró la procedencia del recurso de apelación conforme a los artículos del Código Aduanero, evaluando aspectos formales ligados al trámite y notificaciones, sin adentrarse en el fondo de la controversia principal.
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