PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La Aduana debe efectuar todas las diligencias previstas en el Código Aduanero para comprobar la existencia de una infracción antes de intimar al pago de tributos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discutió la nulidad de una resolución administrativa que intimó al pago de tributos por presunta infracción aduanera vinculada al incumplimiento de la regularización de mercadería bajo un régimen de importación temporaria. Se examinaron defectos en el procedimiento administrativo, particularmente la falta de notificación del traslado para ofrecer descargo bajo el procedimiento prescripto en el Código Aduanero, vulnerándose el derecho de defensa y el debido proceso. Además, se analizaron aspectos relativos a la competencia del órgano administrativo para la determinación del crédito tributario, la suspensión de la prescripción mediante la instrucción de sumario y la aplicabilidad de la normativa tributaria en cuestiones de moneda de liquidación. El Tribunal centró su análisis en el respeto a las garantías constitucionales del administrado durante el procedimiento sumarial y la correcta aplicación de las normas procesales del régimen de infracciones aduaneras.
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