BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024 son condonados de pleno derecho según el artículo 8 de la Ley 27.743.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que confirmaba una exigencia tributaria relativa a una declaración jurada de venta al exterior, en particular la aplicación de intereses resarcitorios sobre un monto determinado en dólares desde 2012. La controversia se centró en la tasa de interés aplicable y su conformidad con los límites legales vigentes, así como en la aplicación de la condonación automática de intereses prevista en la Ley 27.743 y su reglamentación para obligaciones fiscales canceladas antes del 31 de marzo de 2024. El Tribunal evaluó los antecedentes de pago, la normativa aplicable incluyendo la ley de regularización excepcional y la reglamentación administrativa, y examinó el alcance y condiciones para la condonación de intereses, incluyendo la interpretación de las disposiciones legales y administrativas que regulan dichos beneficios en materia tributaria y aduanera.
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